viernes, 21 de marzo de 2008



Derechos Humanos Laborales y Pastoral Laboral
Los Derechos Humanos Laborales son todo lo que hombres y mujeres que dependen del trabajo asalariado les hace posible:
- Alcanzar el bienestar material
- Desarrollarse como individuos
- Como organización
- En condiciones de libertad y dignidad,
- De seguridad económica
- Igualdad de oportunidades.



El trabajo es un derecho fundamental y un bien para el hombre: un bien útil, digno de él, porque es idóneo para expresar y acrecentar la dignidad humana.



La Iglesia debe enseñar el valor del trabajo no sólo porque es siempre personal sino también porque es necesario para una vida digna.



El trabajo es necesario para sobrevivir, para formar y mantener una familia, adquirir el derecho a la propiedad y contribuir al bien común de la familia humana, posee pues una dimensión social. El trabajo de un hombre, en efecto, esta unido naturalmente con el de otros hombres: «Hoy, principalmente, el trabajar es trabajar con otros y trabajar para otros: es un hacer algo para alguien ».



La Iglesia señala la desocupación o desempleo como « verdadera calamidad social », sobre todo en relación con las jóvenes generaciones.



La Iglesia institucional debe ser más evangélica, compasiva, humana y empeñada en la libertad y la liberación de los hijos y de las hijas de Dios. Jesús en el evangelio nos dice:
“Yo he venido para que tengan vida y la tengan en abundancia” (Jn 10,10). “Nuestro Dios es un Dios de vida, cuya gloria es, precisamente, que el hombre viva”. En consecuencia, la vida es el don más preciado que cada persona recibe de Dios y que debe ser cuidada, protegida y defendida por encima de cualquier otro valor.



Por tanto La Pastoral Laboral que se fundamenta en los Derechos Humanos Laborales, debe partir de la enseñanza de Jesús dentro de la misión evangelizadora de la Iglesia y dar a conocer a todos los trabajadores principalmente los mas pobres, estos derechos y al mismo tiempo dar a conocer la dignidad que como hijos de Dios han recibido como un don gratuito o regalo y que es igual en todos, puesto que somos hijos todos del mismo Dios.



Porque son los que posibilitan las condiciones mínimas de vida y de trabajo para todas las personas que dependen de una ocupación asalariada para vivir, los derechos de trabajadores y trabajadoras sí son Derechos Humanos.



El Derecho al trabajo es un derecho reconocido por las principales declaraciones internacionales actuales de Derechos Humanos mas sin embargo las violaciones a la jornada de trabajo, la precariedad de los salarios, la antidemocracia en las organizaciones sindicales, el acoso sexual y laboral, la discriminación de género en materia de salario y condiciones de trabajo, así como la impunidad con que los órganos de justicia del Gobierno cubren a empresarios y lideres sindicales, son vistos como actos ilegales, en todo caso anticonstitucionales, pero de ninguna madera como violaciones a Derechos Humanos.



Los Derechos Humanos Laborales fundamentales, están reconocidos en el sistema jurídico mexicano y además en su mayoría están contenidos en los diferentes instrumentos de derecho interno y de Derechos Internacionales aplicables en México. Les da origen la dignidad humana y han sido adquiridos o más bien conquistados a través de la historia, por las luchas de los trabajadores, por lo tanto Los Derechos Humanos Laborales:



Son inherentes es decir inseparables de cada persona, de cada hombre y cada mujer que dependen del trabajo para vivir.
Son irrenunciables puesto que son parte del ser humano.
Son Integrales, puesto que están relacionados entre si, es decir si se viola un derecho, afecta otros derechos.
Son inacabados, puesto que van cambiando conforme cambian las necesidades del trabajo acorde a los tiempos que vamos viviendo.
Son siempre exigibles es decir que mientras la persona dependa del trabajo para vivir, puede y debe exigir la aplicación de sus derechos.



Los derechos individuales y colectivos son complementarios, puesto que para exigir un derecho colectivo debe respetarse los derechos individuales
Entre los mínimos indispensables para vivir dignamente están los siguientes,



Empleo Estable.- Es un derecho que implica la posibilidad de elegir libremente al trabajo, obtener empleo sin discriminación alguna, ser capacitados para realizarlo; garantía de estabilidad mientras exista la materia de trabajo, protección contra el desempleo e indemnización por despido injustificado y ascenso con base en la antigüedad.



Salarios Suficientes.- Consiste en una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure al trabajador y a su familia una existencia decorosa, complementada si es necesario, por otros medios de protección social; a percibir salario igual por trabajo igual, y a garantizar a los trabajadores su subsistencia cuando se jubilen mediante un sistema de pensiones.



Condiciones Satisfactorias de Trabajo.- Comprende: horario de trabajo y descanso suficiente para recuperar la energía perdida; ambiente laboral libre de hostigamiento moral y sexual; condiciones de trabajo seguras y saludables; así como indemnización por riesgos de trabajo.



Libertad Sindical.- Significa la posibilidad de asociarse o afiliarse para la defensa de los propios intereses de los trabajadores en un sindicato, sin intervención de autoridades ni de patrones en la vida sindical; libertad para elegir libre y con garantías democráticas a los representantes; protección contra el hostigamiento por causa de afiliación o liderazgo sindical; y facultad de regular y organizar la vida interna del sindicato mediante estatutos.



Contratación Colectiva.- Este Derecho se entiende como la posibilidad de tomar en cuenta los intereses y voluntad de los trabajadores, así como las condiciones reales de la empresa, para la determinación bilateral de condiciones de trabajo. Implica que los trabajadores, organizados como sindicato, negocien con el patrón, mayores y mejores prestaciones de las que establece la ley como mínimas. Cuando existe la participación equitativa de las dos partes (trabajadores y empresa), es lo que se llama bilateralidad contractual.



Huelga.- acto legitimo de los trabajadores para ejercer sus propios derechos. Consiste en suspender las labores de la empresa o centro de trabajo para presionar al patrón, a fin de conseguir un reparto equitativo de las ganancias que permita a los trabajadores vivir y trabajar con dignidad, así como ejercer el derecho de contratación colectiva.



Derecho a Equidad de Genero.- Estos derechos se refieren a las garantías que deben ofrecerse de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el ámbito laboral, y las medidas tendientes a realizar efectivamente la equidad de género. Esto implica prohibiciones específicas (Prohibiciones de la discriminación o de practicas que favorezcan la discriminación y la violencia en contra de las personas por razón de genero, como el hostigamiento sexual) y derechos que protejan algunas condiciones especiales en la realización del trabajo (garantías de protección de la maternidad). Aunque hacemos énfasis a la discriminación por género, por la importancia y gravedad de ésta, el derecho a la equidad ha de entenderse en un sentido amplio, respecto de cualquier caso de discriminación, por cualquier otra razón, en el ámbito laboral .



Protección al Trabajo de Menores.- Es la prohibición del trabajo para menores de 14 años, salvo en condiciones especiales. El estado debe garantizar protección y vigilancia para que el menor continúe sus estudios. Los mayores de 14 años y menores de 16, tendrán como jornada máxima la de 6 horas.



Irrenunciabilidad a Derechos Adquiridos.- Significa que no se puede renunciar a ningún derecho adquirido aun cuando exista un documento firmado ante testigos o cualquier autoridad. Esto significa también la obligación del Estado y del patrón de respetar siempre los derechos del trabajador.



Justicia Laboral .- Se refiere a que el estado debe garantizar por los medios adecuados, que cuando se viole un derecho, los trabajadores pueden ser escuchados públicamente y con justicia, por un tribunal independiente e imparcial para que se determinen sus derechos y obligaciones, de manera pronta, expedita y gratuita.

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